La Corte Suprema volvió a marcar el límite entre cobrar por un servicio municipal y gravar una actividad económica. El caso Banco Galicia reabre una discusión clave para los municipios bonaerenses.
El Municipio de Córdoba le cobraba al Banco de Galicia y Buenos Aires un tributo que la ordenanza local denomina «Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios». Ese es el nombre que la norma cordobesa le dio al tributo — no una definición de qué es una tasa.
El hecho imponible alcanzaba directamente el ejercicio de actividades económicas dentro del ejido municipal. Para justificar el cobro, la norma enumeraba servicios: contralor, salubridad, higiene, asistencia social y, la fórmula que suele encender la discusión, «cualquier otro» servicio destinado al bienestar general.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba había avalado ese cobro: consideró que la sola existencia de locales del banco dentro del municipio era un indicio suficiente de que el servicio se estaba prestando.
La Corte Suprema revocó esa interpretación.
La Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene es uno de los instrumentos que los municipios bonaerenses usan para gravar actividades comerciales, industriales y de servicios. Para ver cómo se aplica en la práctica, relevamos el Portal de Transparencia Tributaria Municipal del Ministerio de Economía de la Nación.
Aclaración metodológica. Datos extraídos de ordenanzas fiscales y tarifarias relevadas al 31 de marzo de 2025. Las bases imponibles, mínimos y adicionales pueden variar entre municipios. Las alícuotas permiten comparar diseños normativos, pero no equivalen necesariamente a presión tributaria efectiva.
La heterogeneidad no demuestra por sí sola que una tasa sea inválida. Pero vuelve inevitable una pregunta: si jurídicamente una tasa debe responder a un servicio municipal, ¿qué explica semejantes diferencias en su cuantificación?
El fallo tampoco significa que una tasa no pueda usar ingresos o capacidad contributiva para calcular su monto. La Corte admite esa posibilidad, siempre que exista una prestación municipal real y que la cuantificación no resulte irrazonable, desproporcionada o desconectada del servicio.
Usar ingresos, facturación o capacidad contributiva como parámetro de cuantificación, dentro de los límites establecidos por la jurisprudencia.
Gravar una actividad económica y justificarla después mediante una enumeración genérica de servicios municipales.
El fallo no elimina las tasas municipales ni impide utilizar la capacidad contributiva para cuantificarlas. Hace algo más básico: obliga a volver al origen del tributo.
No alcanza con recaudar.
Hay que poder explicar qué se está cobrando.
En Alsina relevamos, ordenamos y comparamos la información pública municipal para entender qué cambia detrás de cada número.